Financiación IVF – Ampliación/Modificación de la línea de financiación «Invierte-Gran Empresa Industrial» – Condiciones especiales para empresas gasointensivas

Escrito el 03/04/2023
aepa

Se ha publicado en el DOGV el Acuerdo de 29 de marzo de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances de 13 de marzo de 2023 por el que se modifica la línea «Préstamo Bonificado IVF-Invierte Gran Empresa Industrial» (DOGV núm. 9566, 31/03/2023).

Esta modificación, que incrementa el importe máximo de financiación a 130 millones de euros, complementa la modificación del pasado 12 de enero de 2023 y actualiza las condiciones de la línea de financiación al contexto económico actual, especialmente desfavorable para los productores de fritas y esmaltes, así como para los fabricantes de pavimento y revestimiento cerámico. Concretamente, la modificación incorpora una facilidad de inversión y circulante por valor de 100 millones de euros, adaptada a las necesidades específicas de las grandes empresas del sector cerámico, así como de otras empresas de sectores gasointensivos como el textil.

También se establecen nuevas redacciones para algunos artículos de la convocatoria.

A continuación encontrará los artículos de interés empresarial que han sido modificados por el presente acuerdo, con las novedades subrayadas.

· El artículo segundo, “Objeto de la Convocatoria”, queda redactado como sigue:

El IVF podrá otorgar:

1. Financiación de inversión y circulante por un importe máximo de 100 millones de euros, a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código CNAE 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399.

2. Financiación de inversión y circulante por un importe máximo de 10 millones de euros a otras empresas de elevado consumo energético, entiendo por tales aquellas que: i) operen en sectores distintos de los mencionados en el punto anterior; y, ii) acrediten que las compras de productos energéticos en el ejercicio 2021 (incluidos los productos energéticos distintos del gas natural y la electricidad) representaron al menos el 3 % del valor de la producción.

3. Financiación de inversión por un importe máximo de 20 millones de euros a empresas que operan en sectores industriales (CNAEs 10 a 33) distintos de los mencionados en los puntos 1 y 2.

· El artículo duodécimo, “Características de los préstamos bonificados”, queda redactado como sigue:

– Valor nominal del préstamo:

o Operaciones de financiación de inversión: inferior o igual a 5 millones de euros, no pudiendo superar el 80 % del valor de la inversión en las operaciones que tengan por objeto financiar la adquisición de activos fijos.

o Operaciones de financiación de capital circulante (empresas referidas en los apartados 1 y 2 del objeto): inferior o igual a 10 millones de euros.

No obstante, el préstamo podrá financiar hasta el 100 % de los gastos directos necesarios para optar a la financiación en el marco de esta convocatoria.

– Plazo de amortización:

o Operaciones que tengan por objeto financiar la adquisición de activos fijos: entre 5 y 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de hasta 2 años, incluido en ese plazo.

o Operaciones de financiación del capital circulante: entre 2 y 4 años, sin limitaciones para el periodo de carencia de capital, pudiendo incluso el IVF plantear operaciones «bullet», con reembolso del 100 % del principal en la última cuota trimestral del préstamo.

– Tipos de interés: durante toda la vida del préstamo será fijo y equilivalente al 3,03 %.

– Liquidaciones trimestrales.

– El IVF aplicará comisión de apertura por valor de 10.000 euros (12.500 euros para empresas integradas en grupos empresariales) para operaciones de hasta 2.000.000 euros; y por valor de 15.000 euros (20.000 euros para empresas integradas en grupos empresariales) para operaciones de importe superior a 2.000.000 euros. Si bien, en ningún caso podrá aplicar comisión de cancelación a los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.

· El artículo decimotercero, “Tramo no reembolsable (TNR)”, queda redactado como sigue:

– TNR del 10 % del valor nominal en operaciones de inversión y del 5 % en operaciones de financiación del capital circulante, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa aplicable en materia de ayudas de Estado.

· El artículo décimo, “Gastos financiables elegibles”, queda redactado como sigue:

En operaciones de inversión, son gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación.

En concreto, son gastos financiables los siguientes:

a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

b) Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto para autoconsumo como para vertido a red, siempre que los proyectos no superen la potencia de 30 MWp.

d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Maquinaria, herramientas, moldes, utillaje.

f) Mobiliario.

g) Gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación.

h) Activos intangibles (gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).

i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.

Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos financiables elegibles los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerarán financiables en virtud de este concepto las pérdidas de explotación, tal y como se definen en el artículo 12.3 (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.

A efectos del cálculo de la ayuda, los gastos financiables se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

No se considerarán gastos elegibles las contribuciones en especie, los intereses deudores y demás gastos financieros, el IVA, el IRPF, los intereses de demora y otros (artículo 10.6).

Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud de la financiación.

Más información

ü Convocatoria (archivo adjunto)

ü Extracto de la convocatoria

ü Modificación de la convocatoria 12/01/2023 (ampliación de plazo) (archivo adjunto)

ü Modificación de la convocatoria 31/03/2023 (condiciones especiales empresas gasointensivas) (archivo adjunto)

ü Texto consolidado

ü Web del IVF

ü Informe “Medidas de apoyo a la liquidez y la inversión empresarial (ámbito autonómico)” (archivo adjunto) (este documento se mantiene actualizado en la página web de la CEV)