Objeto: Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Beneficiarios:
De las subvenciones para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
2.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
Para los gastos de funcionamiento: Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.
4.º Tener carácter intersectorial.
Cuantía de las subvenciones: El artículo 7 de esta Orden recoge las reglas para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actividades de promoción del trabajo autónomo y para los gastos de funcionamiento.
Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo y deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante firma electrónica, a través de DNI electrónico o un certificado electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOE.
Entrada en vigor: el 11 de septiembre del 2024.