Real Decreto-ley 7/2023, de modificación de los artículos 37 y 84 E.T. y del sistema asistencial de protección por desempleo

Escrito el 21/12/2023
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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Con la aprobación del presente real decreto, en su artículo primero, se modifican los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET):

– El art. 37 ET Descanso semanal, fiestas y permisos,en su apartado 4, en lo que respecta a la regulación del permiso de lactanciaeliminando la condición de su previsión en convenio colectivo o acuerdo de empresa para acumulación de las horas de lactancia, permitiendo así todas las posibilidades de su disfrute.

– El art. 84 ET Concurrencia, en sus apartados 3 y 4, recogiendo la prioridad aplicativa de acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico siempre que resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

– Nueva Disposición Adicional vigesimoctava: Relativa a elecciones de órganos de representación en el ámbito de las personas artistas.

En su artículo segundo, se recogen la modificación de la Ley General de Seguridad Social, referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. Se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, de tal forma que amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.

Entrada en vigor:

Uno. La presente norma entrará en vigor el 21 de diciembre de 2024.

Dos. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, la letra c) del apartado 5 del artículo 275 y el apartado 6, del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley.

Tres. Entrará en vigor el 1 de junio de 2024 el artículo segundo, a excepción de su apartado diecinueve que entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2024; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única, la disposición final primera, salvo el apartado tres que entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2024; y la disposición final cuarta.