El día 12 de agosto de 2024 se ha publicado en el DOGV el DECRETO 100/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, aprobado por el Consell en su reunión de 2 de agosto de 2024.
Los artículos 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2025, así como la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo. Este calendario se completará por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, a las que corresponde determinar dos fiestas de carácter local.
El calendario laboral que se recoge en el presente decreto ha sido sometido a informe preceptivo previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, en la sesión del día 11 de marzo de 2024.
No obstante, a la vista de que la propuesta aprobada en el seno del citado Consejo Tripartito solo incluye la festividad de San Juan (24 de junio), como fiesta retribuida y no recuperable, cuando se den determinados supuestos, y el hecho de que en el año 2025 no se den los requisitos para ello, ha llevado a que la presidencia del Consell interese la incorporación de esta festividad con carácter retribuido y recuperable.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 28. c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2024.
Artículo único
- Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2025, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
18 de abril, Viernes Santo
21 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
15 de agosto, Asunción de la Virgen,
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente fiesta:
24 de junio, San Juan