El día 11 de septiembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Destacar la Disposición final primera, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. En concreto, incorpora una serie de especialidades que deberán cumplir las empresas de servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia. Entre dichas especialidades, conviene destacar las siguientes:
1) En la evaluación de riesgos, debe llevarse a cabo una visita presencial a todos los domicilios donde se presten servicios.
2) Las medidas preventivas podránconsistir en la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, en una mayor dotación de personal, en la prolongación de descansos entre servicios en los domicilios, o en el uso de equipos de protección individual.
3) Solo cabrá introducir modificaciones en el domicilio cuando la empresa tenga el consentimiento de las personas titulares del mismo y cuando se requieran para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos. Llamar la atención sobre el hecho de que deberá informarse de la solicitud de dicho consentimiento a la representación unitaria y a los delegados y delegadas de prevención o al Comité de Seguridad y Salud, además de a la entidad pública que hubiese concedido la prestación del servicio.
Entrada en vigor: según lo previsto en la Disposición final quinta, que condiciona la exigibilidad de las obligaciones previstas en este Real Decreto a distintos desarrollos normativos y aplicativos.