Ayudas rehabilitación edificios, mejora eficiencia energética de viviendas y elaboración del libro de edificio

Escrito el 08/05/2023
aepa

Se ha publicado en el DOGV, la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y se convocan para el ejercicio 2023.

  1. Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

–        Objeto: Rehabilitación de edificios y de complejos inmobiliarios sujetos a la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, de uso predominantemente residencial, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

–        Beneficiarios: Personas físicas o jurídica de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas, adosadas o en hilera, o entre medianeras en las que no exista división horizontal, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, comunidades de propietarios o las agrupaciones de las mismas, personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, sociedades cooperativas de viviendas, empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

–        Requisitos: que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, entreplanta o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, y con las autorizaciones administrativas correspondientes.

–        Actuaciones subvencionables: mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35 % en zonas D y E, y de un 25 % en C.

–        Ayudas: Ayudas objetivas de porcentajes variables, en función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, más ayudas cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica, más una posible ayuda complementaria por la retirada, manipulación y la gestión de residuos de amianto, descritas en la convocatoria.

–        Compatibilidad: incompatibles con el programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

  1. Programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética en viviendas

–        Beneficiarios: Personas físicas o jurídica de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público.

–        Requisitos: viviendas domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda, comprobado con el correspondiente certificado de empadronamiento. Coste de la actuación igual o superior a 1.000 € por vivienda.

–        Actuaciones subvencionables: aquellas que se realicen en viviendas en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuarla a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en el Código Técnico de la Edificación.

–        Ayudas: 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

  1. Programa de ayudas a la elaboración del libro de edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación
  2. A)Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

–        Beneficiarios: Personas físicas o jurídica de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas en edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público,  comunidades de propietarios o agrupaciones de los mismos, personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal y sociedades cooperativas de viviendas.

–        Requisitos: edificios finalizados antes del año 2000, plurifamiliares, en los que la actuación acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos para las ayudas a la rehabilitación de edificio, y que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. La concesión de esta ayuda implica la obligación de presentar la solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificio en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión, y que dicha ayuda sea concedida.

–        Ayudas: Cuantía máxima de la subvención de 4.000 €, más una cantidad de 700 € por vivienda en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas, y de 12.000 €, más una cantidad de 300 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 € en edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas.

  1. B) Implantación del libro de edificio existente:

–        Beneficiarios: Personas físicas o jurídica de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas, adosadas o en hilera, o entre medianeras en las que no exista división horizontal, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, comunidades de propietarios o las agrupaciones de las mismas, personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, sociedades cooperativas de viviendas, empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

–        Requisitos: edificios finalizados antes del año 2000, que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. La redacción del Libro de edificio debe contener, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

–        Ayudas: Cuantía máxima de la subvención de 700 €, más una cantidad de 60 € por vivienda en edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas, y de 1.100 €, más una cantidad de 40 € por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 € en edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas. Posibilidad de aumento hasta un 50 %, si no se dispone de la inspección técnica del edificio, del informe de evaluación del edificio de viviendas de la Comunitat Valenciana.

Aspectos comunes a todos los Programas

–        Serán subvencionables las obras a ejecutar, o las ya ejecutadas, si la fecha de finalización hubiese sido posterior al 11/04/2022.

–        Se crean dos figuras para la implementación de estas ayudas: el gestor y el agente de la rehabilitación, con el fin de establecer mecanismos que faciliten la tramitación de las ayudas y la ejecución de las obras. El alta en el correspondiente se puede realizar en el siguiente enlace de registro autonómico hasta el 21 de diciembre de 2023, inclusive.

–        El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive. El criterio para la tramitación será el orden de presentación de solicitudes.

Más información:

–        Orden de bases y convocatoria: Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOGV de 25/04/2023) Extracto de convocatoria 

–        Página web GVA: https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/fons-europeus-per-a-la-rehabilitaci%C3%B3-d-habitatges-2023

Más información Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Europeos Next Generation:

–        Convocatorias Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental: https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/comunitat-valenciana

–        Convocatorias del Gobierno de España: https://presidencia.gva.es/es/web/estrategia-valenciana-para-la-recuperacion/estat

–        Relación de PERTEs aprobados o en curso de aprobación:  https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes