Subvenciones para el impulso de la economía circular en el sector del plástico 2024

Escrito el 25/06/2024
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PLAZO DE PRESENTACIÓN:  
tres meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
SOLICITUDES:
A través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), utilizando la herramienta habilitada para ello y mediante los modelos y formularios habilitados.
OBJETO:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, para la ejecución de proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del plástico mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular

BENEFICIARIOS:
Podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias, de forma individual o como parte de una agrupación, aquellas que reúnan los requisitos y cumplan las obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, que reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos en alguna de las siguientes categorías y subcategorías:

DOTACIÓN: Esta convocatoria está dotada con una cuantía de 97.500.000 euros,

IMPORTE Y LIMITE DE LA SUBVENCIÓN:
Una cuantía total máxima de 10.000.000 de euros por proyecto y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto.
Para los estudios de viabilidad, y los proyectos de la categoría de digitalización para innovar en materia de procesos y organización, el importe máximo de la ayuda por proyecto será de 5.000.000 de euros.

INTENSIDAD DE AYUDA:

Para los proyectos de investigación y desarrollo
Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

Para los proyectos de digitalización para innovar en materia de procesos y organización;
Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).
Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

Para los proyectos para el incremento del nivel de protección medioambiental:

Del 60 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
Del 40 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

Para los proyectos de mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros:

Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.