Programa de Fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la CV

Escrito el 09/09/2024
aepa

Se ha publicado en el DOGV la ORDEN 22/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana.

Objeto: aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: las empresas y otras entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Personas destinatarias finales:

  1. Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

1.1 Personas trabajadoras desfavorecidas:

  1. a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
  2. b) Jóvenes entre 16 y 24 años.
  3. c) Personas mayores de 50 años.

1.2 Personas trabajadoras muy desfavorecidas:

  1. a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
  2. b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
  3. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

Cuantía:

  1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar hasta el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por:
  2. a) hasta 12 meses desde la contratación, en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas.
  3. b) hasta 24 meses desde la contratación, en el caso de personas trabajadoras muy desfavorecidas.
  4. El porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará hasta un máximo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra):
  5. a) en el caso de personas con discapacidad o de mujeres.
  6. b) si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  7. Los contratos a jornada parcial de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Convocatoria:

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Cada convocatoria podrá establecer:

  1. a) el periodo de mantenimiento exigible, que no podrá ser inferior a 3 meses.
  2. b) el número mínimo de contratos subvencionables que debe incluir cada solicitud.
  3. c) las secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a los que se dirija específicamente.
  4. d) el periodo en que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, deban efectuarse las contrataciones.
  5. e) la delimitación de colectivos específicos de personas destinatarias finales, que en todo caso deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.
  6. f) el número máximo de contrataciones subvencionables por entidad empleadora.
  7. g) los periodos mínimos exigibles en desempleo e inscripción en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación de las personas destinatarias finales.

La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Procedimiento de concesión: La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria)

Presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto que especificará cada convocatoria. No se exceptuará de esta obligación a las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en mutualidades profesionales, cuya capacidad para relacionarse de forma electrónica se acredita al enmarcarse el hecho subvencionable en su actividad empresarial.

La convocatoria establecerá el plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.