Aprobación del Marco Temporal de Crisis y Transición y Modificación del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)

Escrito el 20/03/2023
aepa

Tras un periodo de encuesta y consulta específica a los Estados miembros, la Comisión Europea aprobó la semana pasada un nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para fomentar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia una economía con cero emisiones netas, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde. La Comisión también ha modificado el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para seguir facilitando, simplificando y agilizando el apoyo a las transiciones ecológica y digital de la UE.

Marco Temporal de Crisis y Transición

En cuanto al nuevo marco temporal de crisis y transición, este modifica y prorroga en parte el marco temporal de crisis que se adoptó el 23 de marzo de 2022 para permitir a los Estados miembros respaldar la economía en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania y se modificó el 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022.

En este sentido, el nuevo marco temporal de crisis y transición:

  • Prorroga la posibilidad de que los Estados miembros sigan apoyando las medidas necesarias para la transición hacia una industria con cero emisiones netas. Esto afecta, en particular, a los sistemas diseñados para acelerar el despliegue de las energías renovables y el almacenamiento de energía, y para la descarbonización de los procesos de producción industrial, que en la actualidad los Estados miembros pueden establecer hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Modifica el alcance de dichas medidas para que estos sistemas de apoyo sean aún más fáciles de diseñar gracias a que:

o   Simplifica las condiciones para la concesión de ayudas a pequeños proyectos y tecnologías menos maduras, tales como el hidrógeno renovable, eliminando la necesidad de llevar a cabo una licitación pública, siempre que existan determinadas salvaguardias;

o   Amplía las posibilidades de prestar apoyo al despliegue de todos los tipos de fuentes de energía renovables;

o   Amplía las posibilidades de prestar apoyo a la descarbonización de los procesos industriales y a la transición hacia combustibles derivados del hidrógeno;

o   Prevé límites máximos de ayuda más elevados y cálculos simplificados de la ayuda.

  • Introduce nuevas medidas, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025, para seguir acelerando las inversiones en sectores clave para la transición verde, que permiten prestar asistenciafinanciera para la fabricación de equipos estratégicos, es decir, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y captura y almacenamiento de carbono, así como para la producción de componentes clave y para la producción y el reciclado de materias primas fundamentales conexas. Más concretamente, los Estados miembros podrán:

o   Diseñar sistemas sencillos y eficaces, prestando un apoyo limitado a un determinado porcentaje de los costes de inversión y los importes nominales, dependiendo de la ubicación de la inversión y del tamaño del beneficiario. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas situadas en regiones desfavorecidas, pueden optar a más ayudas. Los Estados miembros pueden conceder porcentajes aún más elevados de los costes de inversión si la ayuda se presta a través de ventajas fiscales, préstamos o garantías. No obstante, antes de conceder la ayuda, las autoridades nacionales deben verificar los riesgos concretos de que la inversión productiva no se lleve a cabo dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) y comprobar que no exista riesgo de provocar una deslocalización dentro del mercado único.

o   En casos excepcionales, prestar un mayor apoyo a empresas individuales, cuando exista un riesgo real de que las inversiones se desvíen fuera de Europa. En tales situaciones, los Estados miembros pueden proporcionar el importe de la ayuda que el beneficiario podría recibir por una inversión equivalente en esa ubicación alternativa (la denominada «ayuda de compensación»), o el importe necesario para incentivar a la empresa a localizar la inversión en el EEE (el denominado «déficit de financiación»), eligiéndose el que sea menor. Esta opción está sujeta a la existencia de una serie de salvaguardias. En primer lugar, solo puede utilizarse para:

  •  Inversiones que se realicen en zonas asistidas, tal como se definen en el mapa de ayudas regionales aplicable;
  •  Inversiones transfronterizas que impliquen la realización de proyectos situados en al menos tres Estados miembros, si una parte significativa de la inversión total se realiza en al menos dos zonas asistidas, y una de ellas es una zona «a» (regiones ultraperiféricas o regiones cuyo PIB per cápita es inferior o igual al 75 % de la media de la UE). En segundo lugar, el beneficiario debe utilizar la tecnología de producción más avanzada desde el punto de vista de las emisiones medioambientales. En tercer lugar, la ayuda no puede provocar la reubicación de inversiones entre Estados miembros.

Las restantes disposiciones del marco temporal de crisis (importes limitados de ayuda, apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados, ayudas para compensar los elevados precios de la energía, medidas destinadas a apoyar la reducción de la demanda de electricidad), más vinculadas con la situación de una crisis inmediata, siguen siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará en una fase posterior la conveniencia de una prórroga.

Modificación del Reglamento General de Exención por Categorías:

Por otra parte, en relación al Reglamento General de Exención por Categorías, El RGEC declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, exime a esas categorías de la obligación de notificación previa y de aprobación por parte de la Comisión.

La modificación anunciada hoy concede a los Estados miembros más flexibilidad a la hora de formular y ejecutar ayudas en sectores clave para la transición hacia la neutralidad climática y hacia una industria sin emisiones netas. Las normas revisadas:

  • Aumentan y racionalizan las posibilidades de ayuda en el ámbito de la protección del medio ambiente y la energía.
  • Facilitan la ejecución de determinados proyectos en los que participen beneficiarios de varios Estados miembros, tales como los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE).
  • Amplían las posibilidades de formación y reconversión profesional en todos los sectores al eximir de la notificación las ayudas a la formación inferiores a 3 millones de euros.
  • Eximen por categorías las ayudas concedidas por los Estados miembros para regular los precios de la energía.
  • Introducen un aumento de los umbrales de notificación para las ayudas a la protección del medio ambiente y para las ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
  • Aclaran y simplifican las posibilidades de ayuda a la financiación de riesgo, a las pymes y a las empresas emergentes, así como a los productos financieros que cuentan con el respaldo del fondo InvestEU.
  • Prorrogan el RGEC hasta finales de 2026 en aras de la seguridad jurídica y la estabilidad normativa.
  • Amplían los umbrales del RGEC incluso fuera de los ámbitos objeto de examen específico para tener en cuenta el período de validez más extenso de las normas.