Orden TES/443/2022, se dictan normas para la aplicación de medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil

Escrito el 23/05/2022
aepa

Se ha publicado en el BOE, la Orden TES/443/2022, de 17 de mayo, por la que se dictan las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza.

Medidas en materia laboral

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza contemplados en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto, 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2021, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Medidas en materia de protección por desempleo

Las medidas en materia de protección por desempleo previstas en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, comprenden:

a) La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella.

b) No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Aplicación de las medidas en materia de protección por desempleo

Aplicables a los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

Se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo

La solicitud dirigida a obtener tal reconocimiento deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Las medidas previstas en esta orden serán aplicables a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena.

Entrada en vigor: 23 de mayo de 2022