Escrito el 04/07/2022
aepa

El día 26 de junio de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

A continuación se extractan las medidas más relevantes desde el punto de vista empresarial.

CAPÍTULO I – Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Se modifican varios artículos del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:

–          Art. 6 y 7: se modifican aspectos relativos al procedimiento de emisión de informes de afección ambiental.

–          Art. 15: se amplía la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos hasta el 31 de diciembre de 2022 y se excluyen de dicha bonificación los productos utilizados como carburante en la navegación privada de recreo.

–          Art. 17: se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento a los anticipos a cuenta, que se tramitará de oficio por la Administración competente.

–          Art. 21: se prorroga la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal hasta el 31 de diciembre de 2022. Aquellos operadores no obligados a realizar la prestación por haberse comprometido a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas, deberán renovar dicho compromiso con una nueva comunicación antes del 1 de julio de 2022.

–          Art. 34: se modifican aspectos relativos a las ayudas para financiar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca.

–          Art. 35:  se modifican aspectos relativos a las ayudas para financiar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura.

–          Art. 44: Medidas de ámbito laboral:

o   Para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

o   Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 E.T. por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

–          Art. 45: Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital:

o   El INSS reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

También será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

–          Se introduce un nuevo Art. 45 bis: Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva:

o   Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15% sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.

Este incremento será de aplicación, en los mismos términos, a las pensiones que se hayan solicitado a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

–          Disposición adicional tercera: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021 respecto a los contratos de suministro de gas.

CAPÍTULO II – Medidas en materia de transportes.

–          Art. 2 a 9: Ayudas directas al transporte de viajeros: se establece un sistema de ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano.

–          Art. 10: se establece un descuento del 50 % en todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados en la Red Ferroviaria de interés General administrada por ADIF y ADIF AV que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

–          Art. 11: Reducción del precio de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajerospor carretera competencia de la Administración General del Estado:

o   Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la GE, deberán reducir al 50 % los títulos multiviajes de más de dos viajes, que a facha de la entrada en vigor del presente RDL estén ofreciendo a sus clientes.

o   Cada concesionario deberá presentar un certificado de reducción de ingresos por la aplicación de esta medida y, posteriormente, la cuantía correspondiente será liquidada por la DG de Transporte Terrestre, incrementada en un 10 % por los costes de gestión y financieros.

–          Art. 12: se añade una disposición final octava a la Ley 15/2009 relativa a la facturación del transporte por carretera, que obliga a reflejar de manera desglosada en coste del combustible en las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

–          Art. 13: se modifica temporalmente la fórmula aplicable para la revisión del precio de transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

CAPÍTULO IV – Otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica .

Sección 1ª. Medidas en el ámbito energético.

–          Art. 14: se modifica la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética en relación con el Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica estableciendo que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor de mercado.

–          Art. 16: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero.

–          Art. 17: Prórroga de medidas tributarias:

o   Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5 % en el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) hasta el 31 de diciembre de 2022.

o   Se prorroga la aplicación del tipo del 4 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

–          Art. 18: con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 % en el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

o   Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes haya superado los 45 €/MWh,

o   Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social.

–          Art. 19: se establece una limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP).

–          Art. 20:Medidas de apoyo a la industria gas intensiva:

o   Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas.

o   Beneficiarios: empresas con domicilio fiscal en territorio español que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes códigos CNAE:

Cód. CNAE 2009Título CNAE 2009
133Acabado de textiles.
089Industrias extractivas n.c.o.p.
239Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p
201Fabricación de productos químicos básicos.
241Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
234Fabricación de otros productos cerámicos.
235Fabricación de cemento, cal, yeso.
244Producción de metales preciosos y de otros materiales no férreos.
203Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas.

o   No podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la UE haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania.

o   El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados que consten dados de alta en la Seguridad Social a fecha 15 de junio de 2022, con una cuantía bruta máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será de 2.600 euros.

o   La solicitud se presentará de forma electrónica en la sede de la AEAT desde el 15 de julio hasta el 31 de agosto de 2022.

Sección 2ª. Medidas de apoyo al sector agrario.

–          Art. 21 y 22: se amplían el presupuesto y los plazos de presentación de solicitudes de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022.

–          Art. 23: se incrementa el apoyo público al seguro agrario, con un incremento de 10 puntos porcentuales en las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor en todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

Disposición adicional tercera: se amplían los plazos de ejecución y justificación de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.

Disposición adicional quinta: Ayudas de Estado: las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este Real Decreto-ley cumplirán con la normativa de la UE en materia de las ayudas de Estado. Se concederán una vez se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esa sea necesaria o estén amparadas por el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).

Disposición transitoria única: se modifica el régimen transitorio de los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada.

Entrada en vigor:  27 de junio de 2022.