Real Decreto-ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, y medidas de ahorro y eficiencia energética

Escrito el 29/08/2022
aepa

Se ha publicado en el BOE de hoy, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Este Real Decreto-ley recoge medidas en los siguientes ámbitos:

Medidas en materia de transporte terrestre, aéreo y marítimo (Títulos I, II y III).

  1. Medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera:

Se establecen modificaciones legales para tratar de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales en los que incide el transportista. Para ello se exige que los contratos de transporte se documenten por escrito y en la documentación contractual aparezca expresamente el precio del transporte y los gastos conexos, exigiéndose que dicho precio sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. En este contexto, se incluye un nuevo régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

  1. Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre:

Se establecen ayudas directas a trabajadores autónomos y empresas de transporte terrestre de mercancías y pasajeros (titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE o de autobuses urbanos, alta en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte), distribuidas por número y tipo de vehículo.

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022. Ayudascompatibles con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, así como con la bonificación establecida en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Asimismo, se establece un sistema de ayudas directas, a empresas cuya actividad se encuadre en el código CNAE 4920 “Transporte de mercancías por ferrocarril, de 15.000 € por locomotora con tracción diésel. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición durante un plazo de 30 días, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

  1. Medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada

Entre otras medidas se contempla la creación de un título multiviaje específico para cada núcleo de Cercanías o Rodalies y un título multiviaje especial para los servicios de Media Distancia convencional con viajes ilimitados, y un descuento del 50% a todos los títulos multiviaje Avant, a aplicar desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022.

  1. Medidas en materia de transporte aéreo

Se elimina la obligatoriedad de la aplicación de las directrices de operación vinculadas con la pandemia en aeropuertos y se establece que sean recomendaciones: uso mascarillas, toma de temperatura, distancia en las colas para los controles (disposición transitoria primera), y otras disposiciones dirigidas a gestores aeroportuarios y compañías aéreas.

  1. Medidas en materia de transporte marítimo

Se establecen ayudas directas complementarias, dirigidas a empresas armadoras de buques pesquerosque hubieran percibido la subvención prevista en el art. 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, pero hubieran visto limitado el importe por superar el límite fijado en el Marco temporal de ayudas. Asimismo, se permite que las empresas navieras españolas puedan contratar servicios de seguridad privada que aseguren su protección cuando naveguen por aguas con riesgo de piratería.

Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (Título V)

  1. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, para los edificios y locales incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE, es decir aquellos destinados a los siguientes usos: Administrativo, Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), Culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, Restauración (bares, restaurantes y cafeterías), transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

–        En un plazo de 7 días y hasta el 1 de noviembre de 2023, la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados, se limitará a 19 ºC en los recintos calefactados y a 27 ºC en los recintos refrigerados, referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

–        En un plazo de 1 mes y hasta el 1 de noviembre de 2023, los recintos habitables acondicionados deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas, regímenes de revisión y mantenimiento.

–        Antes del 30 de septiembre de 2022, los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada por los sistemas de calefacción y refrigeración.

–        En un plazo de 7 días y hasta el 1 de noviembre de 2023, el alumbrado de escaparates regulado en el aptdo. 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exteriordeberá mantenerse apagado desde las 22 horas. También se incluye al alumbrado de edificios públicos desocupados.

–        Todas estas instalaciones, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.

Para ejecutar rápidamente las obras de mejora energética en los edificios de las administraciones públicas, éstas podrán aplicar en sus contratos de obras, suministros o servicios, procedimientos de contratación de urgencia. Además, estos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.

  1. Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables

Se acelera la tramitación de las redes eléctricas disminuyendo los requisitos, especialmente en el caso de las infraestructuras de transporte y singulares, se habilita la incorporación de sistemas de almacenamiento al parque de renovables históricas que perciben una retribución específica, se reducen los permisos para modernizar las centrales hidroeléctricas añadiendo equipos electrónicos a sus grupos electromecánicos, haciéndolos más flexibles y permitiendo que se utilicen como bombeos. En el caso del autoconsumo, se acepta el cambio de modalidad (sin excedentes, con excedentes) cada cuatro meses, y se establece un nuevo mecanismo en el caso de que una nueva instalación con derecho a compensación de los excedentes tarde más de dos meses en regularizarse. Finalmente, se habilita un procedimiento administrativo para que las instalaciones de producción de gases renovables, como el biogás, biometano o el hidrógeno, se puedan conectar a la red de gasoductos de transporte y distribución.

Reconocimiento de la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras (Disposición final novena)

Se modifica el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, para que en el caso de que el contrato sea inferior a 12 meses, el incremento del coste se calcule sobre la totalidad de los importes del contrato certificados, siempre que el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios sea de 4 meses.

Medidas Ámbito Laboral (Título I y disposición final décima)

TÍTULO I. Medidas en materia de transporte terrestre. CAPÍTULO I Medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera

Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: Se modifica la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional decimotercera.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

Disposición final décima.Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

–          Se da nueva redacción a la regla 5.ª del apartado 1.a) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

con la nueva redacción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio, en los que, asimismo, no procederá la regularización de la cotización en los períodos que se determinan.

–          Se reforman tanto la regla 4.ª del apartado 1.c) del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como la letra c) de la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:

al objeto de reducir el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.

–          Se da nueva redacción al artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado ocho del artículo tercero del real decreto-ley, relativo a la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:

La finalidad es que dicha bonificación pase a calcularse sobre la base media que tuvieran los trabajadores autónomos en los doce meses anteriores a la fecha en la se inicie esta bonificación, aplicándoseles el tipo de cotización dichas contingencias.

–          Se modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificado por el apartado nueve del artículo tercero y relativo a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela:

la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.

–          Se incluye un nuevo apartado diez en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, sobre reducciones en la cotización aplicables por el inicio de una actividad por cuenta propia:

Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, podrán beneficiarse de la cuota reducidadurante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general. Como consecuencia de la anterior modificación, se reforma también la disposición transitoria quinta del real decreto-ley para fijar la cuantía de la cuota reducida aplicable a los citados trabajadores autónomos durante el periodo 2023 a 2025.

–          se modifica el art. 44.3 e) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:

Cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del IRPF o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable sea la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Se permite la compatibilidad, en los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho.

Entrada en vigor: La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.