El Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Escrito el 24/07/2023
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  ElReal Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

El citado Real Decreto entrará en vigor mañana, 21 de julio,  salvo la obligación relativa a que la comisión de control se reúna dos veces al año, que entrará en vigor el próximo ejercicio.

En síntesis, el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio viene a:

  • Completar el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo., por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, iniciado por el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
  • Será obligatorio el mantenimiento de las contribuciones empresariales en los supuestos de jubilación flexible, jubilación activa y jubilación parcial, de acuerdo con lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.
  • Se determinan los sujetos promotores y partícipes de los planes de empleo simplificados.
  • Se modifica la regulación de las especificaciones de los planes de pensiones en cuanto al contenido de las bases técnicas y el procedimiento de revisión del plan de pensiones.
  • Se desarrolla la integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo y la determinación de los promotores y partícipes.
  • Se establecen los derechos de información a partícipes y beneficiarios y la regulación de la movilización de sus derechos.
  • Se entenderá que un plan no es discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse a dicho plan, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a un mes para acceder a él.
  • Se desarrolla la regulación de la comisión de control de los planes de pensiones de empleo y asociados.
  • Se regula la transformación en un plan de pensiones de empleo simplificado, de planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes así como la transformación de los simplificados.
  • Se modifica la regulación relativa a los activos aptos para la inversión de los fondos de pensiones, a los criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones, los criterios de valoración de estos activos y las condiciones generales de las operaciones.

o   Se desarrolla la Plataforma Digital Común.

–      El Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

  • Tiene por objeto regular la concesión, efectos y vigencia del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para el reconocimiento y promoción de aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos.