RD-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y soci

Escrito el 01/07/2024
aepa

Con fecha de 27 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE Núm. 155, 27/06/2024).

El Real Decreto-ley establece nuevas medidas en diversos ámbitos y prorroga otras ya contempladas. A continuación, se extractan los aspectos que desde el punto de vista empresarial resultan más relevantes.

TÍTULO I. Medidas fiscales, retributivas y relativas a los sistemas de financiación territorial

CAPÍTULO I. Medidas fiscales

Artículo 1. Se establece el tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.

  • Desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024 se aplicará a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

o   5 % en aceites de semillas y pastas alimenticias

o   0 % en los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 se aplicará a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y pastas alimenticias un 7,5 %, mientras que para el restante tipo de productos mencionados en el listado anterior, un 2 %.

Las reducciones del tipo impositivo beneficiarán íntegramente al consumidor. No se permitirá usar estas reducciones para aumentar los márgenes de beneficio empresarial ni los precios. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de precios.

Artículo 2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo los aceites de oliva al tipo impositivo del 4 %.

Artículo 3.  Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen una serie de modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las cuantías reflejadas en el articulado.

Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima novena sobre la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Artículo 4. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se modifica la disposición adicional decimoctava sobre amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, cambiando la amortización acelerada por una libertad de amortización.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, en relación a la reserva de capitalización, se ha aumentado la reducción de la base imponible al 15 % y se ha reducido el plazo de mantenimiento de los fondos propios a 3 años. Además, se introduce la disposición transitoria cuadragésima tercera, que establece que el nuevo plazo de 3 años también será aplicable a los incrementos de fondos propios y a las reservas de capitalización cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024.

TÍTULO II. Medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria

CAPÍTULO I. Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.

Artículos 10-18. Se crea el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J. (en adelante FIS) cuyo objetivo es cubrir retos sociales y medioambientales para impulsar la inversión y financiación de actividades económicas con impacto. El FIS tiene como objetivo diferencial el apalancamiento de recursos del sector privado de cara a conseguir que parte de las necesidades de financiación del sector de la economía de impacto sean financiadas por recursos no gubernamentales.

Los instrumentos, recursos y obligaciones del FIS, así como su gestión y funcionamiento se pueden consultar en el Real Decreto.

CAPÍTULO II. Medidas de apoyo a los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural

Artículo 19. Se amplían seis meses el periodo para que las empresas gasintentivas receptoras de ayudas de compensación de los costes adicionales del aumento del precio del gas cumplan con el plazo efectivo de pago a sus proveedores.

TÍTULO III. Medidas en materia energética

Capítulo I. Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

Artículos 20 y 21. Se realiza una extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 30 de junio de 2025 y, la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables hasta 31 de diciembre de 2024.

Artículo 22. Se prorrogan las medidas de flexibilidad a la hora de modificar la potencia eléctrica contratada en un mismo ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 23. Se prorroga la reducción del 80% en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de la industria electrointensiva recogidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Capítulo II. Otras medidas

Artículo 27. Se amplía el plazo de vigencia del programa de incentivos para la movilidad eléctrica MOVES III, hasta el 31 de diciembre de 2024.

TÍTULO IV. Medidas en materia de transporte

Artículos 28-34. Se amplía el presupuesto del Programa de ayudas a las Comunidades Autónomas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera.

TÍTULO V. Medidas de carácter social

Capítulo II. Medidas en materia de empleo

Artículo 39. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido en empresas que se beneficien de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley aprobado.